Una de las sandeces que puede leerse en los libros de Civil - de Lasarte a Diez Picachu - es que como en nuestro ordenamiento no existe la categoría de inexistencia del negocio jurídico de lo que hay que hablar es de nulidad. Así un contrato en el que no hubiera consentimiento sería un contrato nulo, no un contato inexistente.
Esto no es verdad. Primero porque el C. Civil dice claramente NO EXISTE CONTRATO SINO CUANDO ... pim, pam, pim, pam. Segundo y más importante por SENTIDO COMUN.
Ejemplo: un ciudadano de Ribadeo me vende a mi un Peugeot 206 de segunda mano sin que yo tenga ni puta idea de que me lo ha vendido porque es que además no ha tenido huevos ni para decirmelo. ¿Qué acción de nulidad voy a ejercer? ¿Respecto a que contrato? Ahí no hay contrato que valga No existe contrato como dice el Código, joder. A ver si se entender las mejores doctrina y jurisprudencia que si no hay consentimiento NO hay contrato (y además que una cosa es la inexistencia de consentimiento y otra cosa son los vicios del consentimiento)